Por: Judith Córdova
La independencia judicial se pude definir como la situación en la cual los jueces pueden conocer las causas a su cargo de manera libre, sin presiones, influencias o intervenciones externas, de cualquier origen o naturaleza (Siles, 2023). Aunque, en apariencia es un concepto muy sencillo que se define por la ausencia de distorsiones, para lograr la independencia son muchos los factores que deben converger. Por otro lado, la independencia judicial también juega un papel preponderante como una garantía para mantener el Estado de Derecho.
En cuanto a los distintos factores que coadyuvan a tener un Poder Judicial independiente, se debe contar con un procedimiento de nombramiento meritocrático y transparente; garantías de permanencia en el cargo, autonomía funcional en la administración de justicia, seguridad económica y libertad para dictar decisiones impopulares o contrarias al clima de opinión. Estos factores se relacionan con la clasificación de independencia judicial interna (provenientes de fuera de la organización) y externa (proveniente de la propia organización judicial). (Castañeda, 2017). A continuación, se desarrollará cada uno de los factores mencionados:
1. Nombramiento meritocrático y transparente
Se refiere a las garantías de entrada a la judicatura; al respecto los Principios ONU sobre este tema se reclaman procedimientos que garanticen idoneidad y probidad, asimismo, la Comisión de Venecia hace recomendaciones para establecer normas claras de nombramiento.
Para ello, como señala Siles, en la regla constitucional peruana, corresponde a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) organizar concursos públicos, cuyo acuerdo debe ser público y motivado, con voto calificado de dos tercios sin alterar el cuadro final de méritos, con la intención de evitar arbitrariedad y nombramientos por motivos impropios.
Conforme al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2027, la JNJ tiene por misión designar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces y fiscales, a las autoridades nacionales de control del Ministerio Público y del Poder Judicial, así como a los titulares de la ONPE y del RENIEC; todo ello para fortalecer la administración de justicia y la institucionalidad democrática, mediante procedimientos justos y transparentes que aseguren contar con profesionales probos, idóneos y competentes. Por otro lado, todo método de selección debe impedir motivos indebidos y discriminación reforzando procesos objetivos e imparciales.
Al respecto la jurisprudencia interamericana (Corte IDH, 2009) ha señalado que el adecuado proceso de nombramiento es una garantía de independencia que debe contar con elementos como la probidad, la idoneidad y la adecuada capacitación, asegurados mediante procesos de selección objetivos, con criterios de objetividad y razonabilidad e igualdad de oportunidades; de este modo, los procesos de selección adecuados permiten escoger jueces probos y capacitados.
Es por ello que, es crucial respetar la esfera técnica de la JNJ y evitar injerencias directas o indirectas sobre la composición y las decisiones de la Junta Nacional de Justicia. Es por eso que, el control constitucional que realiza el Tribunal Constitucional al respecto debe circunscribirse únicamente ante violación de derechos fundamentales.
2. Nombramiento meritocrático y transparente
Esta garantía hace operativa la independencia judicial, puesto que reduce los incentivos y la capacidad de interferencia de actores políticos, jerárquicos o fácticos, y neutraliza el “efecto congelador”. efecto amedrentador o chilling effect es el impacto inhibitorio que producen amenazas o sanciones disciplinarias, penales, destituciones, traslados punitivos, campañas de estigmatización, sobre quien debe ejercer un derecho o cumplir un deber. En el ámbito judicial significa que, por miedo a represalias, los jueces se autocensuran o adoptan decisiones conservadoras para evitar traslados o remociones discrecionales.
La Corte IDH (2022) y el Tribunal Europeo d Derechos Humanos (TEDH) ha descrito este fenómeno al señalar que el uso del derecho penal o presiones normativas pueden generar un “efecto amedrentador” que inhibe la circulación de ideas y, en particular, afecta la independencia judicial al impedir un ejercicio autónomo de la función jurisdiccional.
En esa misma línea, la Corte IDH (2009) ha señalado que la provisionalidad prolongada y las separaciones discrecionales minan la autonomía funcional; el acceso y la permanencia exigen criterios objetivos y transparencia. Añade la Corte IDH (2011) que la provisionalidad no debe degradar garantías básicas de independencia y debido proceso.
En el Perú, la provisionalidad constituye un grave problema que consiste en dos figuras: los jueces provisionales, que son jueces titulares que, por vacancia, licencia o impedimento, cubren temporalmente el nivel inmediato superior; y los jueces supernumerarios, que no son titulares de la plaza y son designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde una lista de “aptos” elaborada por la JNJ. (Gorki,2022)
En suma, un diseño institucional debe asegurar no solo garantías de ingreso a través de un proceso meritocrático, sino, además, garantías de permanencia, que no debe ser considerada como un privilegio corporativo sino una garantía de los justiciables: asegura imparcialidad, previsibilidad y confianza pública en que los conflictos se resolverán por razones jurídicas y no por presiones coyunturales.
3. Autonomía Funcional
La autonomía funcional implica que juezas y jueces deciden solo conforme a la Constitución y la ley, sin aceptar instrucciones ni presiones externas o internas.
Para garantizar este fin, la Comisión Interamericana (CIDH, 2013) ha sistematizado algunas reglas para que dicha autonomía sea real durante el ejercicio del cargo, la asignación de casos, debe realizarse en función criterios objetivos, previamente fijados y verificables.
Los superiores jerárquicos deben respetar las decisiones de los jueces, sin utilizar traslados o promociones para premiar o castigar el sentido de las decisiones. En tal sentido, al interior de la organización del Poder Judicial, el régimen disciplinario con órgano independiente, causales claras, legalidad estricta y debido proceso; prohibición de sanciones implícitas. (represalias sin acto formal).
En esa línea, en su jurisprudencia reciente, la Corte IDH ha reiterado que la independencia judicial impide usar el régimen disciplinario para controlar el contenido de los fallos (Corte IDH, 2008); que sancionar a un juez por un trabajo académico crítico vulnera la libertad de expresión y exige proteger la independencia interna frente a presiones jerárquicas (Corte IDH, 2020); y que castigar a magistrados por su postura institucional ante un quiebre democrático lesiona tanto la independencia como la libertad de expresión, por lo que no procede disciplinar el contenido institucional de opiniones o decisiones (Corte IDH, 2015).
Se concluye que, resulta crucial asegurar la independencia interna en el plano institucional para acotar las facultades político-administrativas discrecionales de los jueces que ejercen la presidencia de órganos jurisdiccionales.
4. Seguridad Económica
Algunos estudios de UNODC/ONU subrayan que las remuneraciones y el régimen de pensiones son componentes estructurales de la independencia judicial.
El nivel y la estructura del salario judicial se relacionan con la composición de los tribunales y con variables que suelen asociarse a la calidad e independencia del juez. Así, como señala Anderson & Helland (2012), cuando la remuneración es demasiado baja o volátil, aumenta el riesgo de selección adversa (atrae menos perfiles idóneos), rotación (salidas hacia el sector privado u otros cargos) y dependencias indeseadas que erosionan la autonomía decisoria.
En cambio, salarios competitivos y predecibles ayudan a reclutar y retener perfiles capacitados y a reducir incentivos extrínsecos que podrían sesgar la decisión judicial.
Esto no significa que un pago más alto baste para blindar la independencia, pero sí que constituye un insumo estructural: una remuneración adecuada disminuye presiones y mitiga la tentación de complementar ingresos o capital político mediante estrategias incompatibles con la función jurisdiccional.
La seguridad económica debe estar incluida en el diseño institucional la seguridad económica (sueldo, pensión y condiciones de servicio estables) opera en conjunto con otras garantías mencionadas precedentemente.
5. Ausencia de presión por opinión pública
Para proteger la autoridad e imparcialidad de los tribunales, el TEDH ha reconocido que los Estados pueden limitar publicaciones cuando exista un riesgo real de influir en un proceso pendiente, precisamente para evitar que se forme una “pre-decisión” en la arena pública que distorsione el juicio (Worm c. Austria).
En la misma línea, en The Sunday Times c. Reino Unido (n.º 1) el Tribunal admitió que la figura del contempt of court persigue un fin legítimo —impedir el prejuicio social sobre causas sub judice y resguardar la debida administración de justicia—, aunque en ese caso concreto consideró desproporcionada la restricción impuesta.
La experiencia comparada refuerza el punto: en Sheppard v. Maxwell (EE. UU., 1966), la Corte Suprema anuló una condena porque el “circo mediático” había contaminado al jurado, subrayando el deber judicial de aislar el proceso de presiones externas para asegurar un juicio justo.
A su vez, el TEDH ha advertido el “efecto amedrentador” que generan represalias contra jueces por opiniones institucionales: en Baka c. Hungría la Gran Sala condenó la remoción anticipada del presidente del Supremo por sus críticas, justamente por el impacto inhibitorio sobre toda la judicatura. En conjunto, estas doctrinas convergen en una idea: la justicia debe decidir conforme al derecho, no al clima de opinión.
Se puede añadir que el riesgo de que se hagan juicios paralelos afecta la independencia de los jueces, la presunción de inocencia y los fines de los procesos.
6. Conclusión
La independencia judicial se define con facilidad, pero llevarla a la práctica es complejo: exige cambios institucionales, jurídicos y organizativos a lo largo de toda la cadena de justicia. Esto incluye formación continua de operadores, incentivos para atraer y retener a los mejores perfiles y, sobre todo, procesos de selección y promoción meritocráticos, públicos y motivados, con criterios verificables de idoneidad e integridad que reduzcan la discrecionalidad y refuercen la confianza ciudadana.
De otro lado, al interior de la estructural del Poder Judicial debe existir garantía del ejercicio de la función judicial, para ello se necesita garantizar la permanencia de los jueces y también su autonomía funcional, y que puedan ejercer su función libre, tanto de presiones institucionales o jerárquicas como externas, ya sean políticas, mediáticas, corporativas).
Para convertir estos principios en realidad se impone una agenda de reformas profundas: fortalecer el órgano de gobierno de la carrera (p. ej., JNJ), eliminar la provisionalidad estructural con plan de transición y plazas financiadas, modernizar evaluación y ratificación con métricas objetivas, asegurar recursos y estabilidad salarial, blindar la autonomía interna (sorteo de causas, límites a instrucciones), rediseñar la disciplina y adoptar protocolos contra presiones mediáticas. Con los ajustes legales/constitucionales pertinentes, presupuesto sostenido y formación permanente, la independencia judicial deja de ser consigna y se vuelve operativa.
Referencias
- Castañeda Portocarrero, F. (2007). Aproximación al régimen jurídico de la independencia judicial en el Perú. Foro Jurídico, (7), 53–61.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008, 5 de agosto). Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 182). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 30 de junio). Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 197). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011, 1 de julio). Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 227). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013, 23 de agosto). Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 266). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015, 5 de octubre). Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 302). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 27 de agosto). Caso Urrutia Laubreaux vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 409). https://www.corteidh.or.cr
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021, 28 de septiembre). Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (Serie C, núm. 438). https://www.corteidh.or.cr
- European Court of Human Rights. (1979, 26 April). The Sunday Times v. the United Kingdom (No. 1) (App. No. 6538/74). https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57584
- European Court of Human Rights. (1997, 29 August). Worm v. Austria (App. No. 22714/93). https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-45821
- Gonzales Mantilla, G. (2022, 27 de septiembre). La provisionalidad de jueces y fiscales: entre la crisis y la conveniencia. LP Derecho. https://lpderecho.pe/la-provisionalidad-de-jueces-y-fiscales-entre-la-crisis-y-la-conveniencia/
- Junta Nacional de Justicia. (2024). Informe de evaluación 2024. https://www.jnj.gob.pe/transparencia/Informe_de_Evaluacion_2024_JNJ.pdf
- Siles, A. (2023). Cuestión constitucional del nombramiento de jueces provisionales y la independencia judicial en la Corte Suprema del Perú. Ius et Praxis, 29(3), 64–86. https://doi.org/10.4067/S0718-00122023000300064
- Tribunal Constitucional (España). (1999, 20 de julio). Sentencia 136/1999 (Recurso de amparo 5459/1997). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1999-17665
- Van Zyl Smit, J. (2016, octubre). Judicial independence in Latin America: The implications of tenure and appointment processes (ed. revisada). Bingham Centre for the Rule of Law, British Institute of International and Comparative Law. https://www.biicl.org/documents/1412_english_version_221116.pdf

